Artículo 2. Red Autonómica de Escuelas Infantiles.
Artículo 2 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales. · BOE-A-2024-25051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.
Texto consolidado
1. La Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará «Les Escuelines/As Escolías», y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes o que puedan llegar a existir, así como aquellas de titularidad municipal que voluntariamente se integren en la red autonómica conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. La gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica, a través de la consejería competente en materia educativa.
3. La red autonómica tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios.