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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

La presente ley es de aplicación a:

a) El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por su Administración General y por el sector público institucional autonómico.

b) El sector público de los territorios históricos, integrado por su Administración general y por el sector público institucional foral.

c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el sector público institucional local.

d) El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Las juntas generales de los territorios históricos.

f) La Universidad del País Vasco.

g) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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