Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa básica estatal, se consideran como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, con fines de interés general, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, en nuestra Comunidad.
2. Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social con implantación y actividad en Castilla y León, sin perjuicio de la normativa estatal que pudiera resultar de aplicación a las mismas.
3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán ser:
a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.
b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.
c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León.