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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

Artículo 2 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2015-679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano supremo de colaboración y concertación de la Junta de Andalucía y los gobiernos locales, es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente sobre régimen local, que dispone de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

2. La consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local será preceptiva en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de esta ley o en otras disposiciones de igual rango y facultativa en el resto de las cuestiones de interés local que se sometan a su consideración, no siendo vinculantes sus dictámenes, salvo que por ley se establezca expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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