Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
Esta ley será de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto:
a) A los servicios de comunicación audiovisual cuando el ámbito de cobertura de los mismos no exceda al de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares.
b) A la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears en los términos definidos en el artículo 3.1 de esta ley.