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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

Texto consolidado

1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:

a) Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica.

b) La actividad laboral, respecto a la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

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