El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Recurso gubernativo.

Artículo 2 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. · BOE-A-2009-8329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. Los recursos contra las calificaciones negativas de los registradores a que se refiere el artículo 1 deben interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la forma y según los trámites establecidos por la presente ley, la Ley hipotecaria y las normas reguladoras del Registro Mercantil y del Registro de Bienes Muebles.

2. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas es asesorada por una comisión formada, como mínimo, por un notario o notaria, un registrador o registradora de la propiedad, un catedrático o catedrática de universidad y un letrado o letrada de reconocido prestigio, nombrados por el consejero o consejera de Justicia a propuesta del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña. La ampliación del número de integrantes de esta comisión debe hacerse siempre con personas de dichas calificaciones profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Más artículos de Ley 5/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.