El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Concepto de declaración de voluntad vital anticipada.

Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. · BOE-A-2003-21191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por declaración de voluntad vital anticipada la manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-01.

Más artículos de Ley 5/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.