Artículo 2. Requisitos personales.
Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. No pueden constituir una pareja de hecho, de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
2. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España.
3. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 34.1 y 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales..