Artículo 2. Concepto.
Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Red de Itinerarios Verdes de La Rioja: Es el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes.
Vía verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior discurre por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso.
Ruta verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo primero discurre por trazados distintos a los de las vías verdes.