Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe. · BOE-A-2003-5695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-08.
Texto consolidado
1. La Comarca de Sobrarbe tendrá en Boltaña su capital administrativa, ostentando Aínsa-Sobrarbe/L’Aínsa-Sobrarbe la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico de la comarca.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.