Artículo 2. Plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
Artículo 2 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. · BOE-A-2003-10529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos deben determinar, mediante un plan de delimitación, las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones afectadas por la presente ley. Corresponde al pleno de cada ayuntamiento aprobar este plan de delimitación, el cual, una vez aprobado, debe enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
2. Los ayuntamientos pueden acordar con entes supramunicipales y con la Administración de la Generalidad los mecanismos de apoyo necesarios para la elaboración del plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
3. A los efectos de la presente Ley, son terrenos forestales los que tienen esta consideración de acuerdo con la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..