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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora). · BOE-A-2002-9246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-27.

Texto consolidado

La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al águila perdicera.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales mediante políticas activas dirigidas a incrementar la población.

5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

6. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta con la Administración portuguesa competente de manera que contribuyan al desarrollo general del espacio natural.

7. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del espacio natural y sus posibilidades de desarrollo.

8. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca y Zamora pertenecientes al Parque Natural.

9. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-27.

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