Artículo 2. Tasa Fiscal sobre el Juego.
Artículo 2 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo. · BOE-A-2001-1381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se modifican las tarifas recogidas en el número 2 del apartado dos del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión, que quedan como sigue:
«2. Máquinas recreativas y de azar.
A) Máquinas tipo B o recreativas con premio.
a) Cuota anual: 520.000 pesetas.
b) Cuando se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.061.200 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.580 el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.
b) Máquinas tipo «C» o de azar.
Cuota anual: 759.100 pesetas.
Las cuotas establecidas para las máquinas recreativas y de azar serán de aplicación para los supuestos de modificación del precio máximo previstos en el párrafo cuatro del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1997, de 25 de febrero.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 29, de 9 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4492