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Ley Vigente

Artículo 2. Objeto y aspectos de la actividad urbanística.

Artículo 2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

Texto consolidado

1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación.

2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:

a) Planeamiento urbanístico.

b) Gestión urbanística.

c) Intervención en el uso del suelo.

d) Intervención en el mercado de suelo.

e) Organización y coordinación administrativa.

f) Información urbanística y participación social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-05.

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