Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
Las actuaciones que se produzcan según lo dispuesto en la presente Ley estarán regidas por los siguientes principios:
a) Implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario.
b) Eficacia, eficiencia y economía de medios en la gestión y servicio a los ciudadanos.
c) Coordinación con los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.
d) Fomento de la innovación y calidad de las producciones de los sectores agrario y alimentario regionales.
e) Potenciación y desarrollo eficaz de la actividad de investigación y desarrollo en el marco de la Administración pública del Principado de Asturias.
f) Adecuación a los objetivos de la política agraria de Asturias y a las necesidades de los sectores agrarios y alimentarios en materia de investigación y desarrollo.