Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.
Artículo 2 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
La programación general de la enseñanza se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:
a) El acceso de todos los aragoneses a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y la promoción de cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la educación.
b) El fomento de la conciencia de identidad aragonesa, mediante la difusión y conocimiento de los valores históricos, geográficos, culturales y lingüísticos del pueblo aragonés.
c) La mejora de la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.