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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.

Artículo 2 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Texto consolidado

La programación general de la enseñanza se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) El acceso de todos los aragoneses a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y la promoción de cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la educación.

b) El fomento de la conciencia de identidad aragonesa, mediante la difusión y conocimiento de los valores históricos, geográficos, culturales y lingüísticos del pueblo aragonés.

c) La mejora de la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

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