Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.
Texto consolidado
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.#dftercera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo..