Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los instrumentos de ordenación urbanística; a la construcción de nueva planta de edificios públicos y privados; al transporte y a la comunicación sensorial.
De igual manera será de aplicación a los edificios y elementos de urbanización existentes que se reformen de manera sustancial, a juicio de los organismos y corporaciones públicas que intervengan preceptivamente en la supervisión del proyecto de reforma, así como en la concesión de la correspondiente licencia o autorización.