Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. · BOE-A-1995-10371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-28.
Texto consolidado
1. En los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Agrario Municipal, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación en materia agraria.
2. Su constitución será potestativa para los Ayuntamientos en los municipios de menos de 250 habitantes y en los de nula o insignificante actividad agraria, apreciado por la Conselleria competente en materia agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias más representativas a que se refiere la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias.