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Ley Vigente

Artículo 2. De la financiación de los créditos.

Artículo 2 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

Los créditos aprobados en el artículo 1 de esta Ley se financiarán mediante:

a) Impuestos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria.

b) Tributos cedidos por la Administración Central del Estado.

c) Recargo sobre Impuestos del Estado.

d) Porcentaje de participación en los ingresos de la Administración Central del Estado.

e) Fondo de Compensación Interterritorial.

f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) El rendimiento derivado de las tasas.

h) Contribuciones especiales.

i) El producto de la contraprestación de servicios públicos, regulado mediante precios públicos.

j) Recursos por préstamos.

k) Emisión de Deuda Pública.

l) Rendimiento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.

m) Aportaciones de instituciones públicas y privadas.

n) Ingresos de derecho privado.

ñ) Multas y sanciones.

o) Participación de los municipios en los Tributos del Estado.

p) Recaudación de Tributos Locales y Municipales.

q) Fondos Estructurales Europeos.

r) Remanente de Tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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