Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1992, de 16 de octubre, por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6 de abril, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-03.
Texto consolidado
1. El artículo 3 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su apartado referido al Territorio Histórico de Bizkaia, quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Se incorporan los siguientes municipios a los Partidos Judiciales que se expresan:
– Partido Judicial n.º 2, se incluye «Alonsotegi» entre «Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena» y «Barakaldo»
– Partido Judicial n.º 3, se incluye «Ajangiz» en primer lugar antes de «Amoroto».