Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-18.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que se delimita cartográficamente en el Anexo I de la ley, es el siguiente:
Norte: desde el Cabo Matxitxako a la punta de Arbolitz, incluyendo la isla de Izaro.
Sur: desde Bizkargi hasta Oiz por la divisoria de aguas del Río Ibaizabal y el río Oca.
Este: desde la punta de Arbolitz y siguiendo la divisoria de aguas entre el río de Laga y la cuenca del río Ea hasta Ereño, de aquí al alto de Bustarrigan, y por la divisoria hasta Nabarniz. Desde Nabarniz, siguiendo la divisoria de aguas con la cuenca hidrográfica del río Lea hasta el balcón de Bizkaia y de aquí al monte Oiz.
Oeste: desde el cabo Matxitxako, por la cumbre de Burgoa y siguiendo la línea de cumbres hasta Sollube. De aquí, siguiendo la divisoria de aguas con la cuenca hidrográfica del río Butron, pasando por Rigoitia hasta el monte Bizkargi.
2. Esta delimitación afecta, en todo o en parte, a los siguientes términos municipales:
Ajangiz, Amorebieta-Echano, Arratzu, Arrieta, Bermeo, Busturia, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-536.