Artículo 2. Sede
Artículo 2 de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. · BOE-A-1986-24580
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sede del Centro será determinada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-10360.