Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
1. La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho.
2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.