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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. · BOE-A-2015-11072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-16.

Texto consolidado

1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.

2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-16.

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