Artículo 2. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.
Artículo 2 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. · BOE-A-2006-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Los artículos 3 y 6.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación se modifican en los siguientes términos:
Uno. El párrafo segundo del artículo 3 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación queda redactado de la siguiente manera:
«También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.»
Dos. El artículo 6, apartado 2, de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, queda redactado de la siguiente manera:
«Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.»
Más artículos de Ley 44/2006
- ← Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- → Artículo 3. Modificación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.
- Ver la norma completa: Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.