Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.
Artículo 2 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
1. El impuesto se aplica en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.