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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a toda la población de Castilla-La Mancha, mientras que los servicios y prestaciones dirigidos a la protección, atención integral y reparación del daño serán de aplicación a todas las mujeres víctimas de violencia de género que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Se entienden incluidas dentro del concepto de mujeres víctimas de violencia de género a las menores de edad.

3. A todas las mujeres víctimas de violencia de género que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa, se les garantizará la atención en situación de urgencia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

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