Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-05.
Texto consolidado
Tienen derecho a la renta de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable.