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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. Quedan comprendidas en el ámbito de esta ley todas las actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se encuentren en el ámbito competencial que le haya sido atribuido por la legislación correspondiente, relacionadas con las actividades industriales, de acuerdo con las definiciones incluidas en el artículo 3 de esta ley.

2. Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Las disposiciones sobre seguridad industrial son aplicables en todo caso a las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que, radicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente, o que estén sometidos a un reglamento de seguridad industrial.

4. Se rigen por esta ley, en lo no previsto en su regulación específica, entre otros:

a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

b) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valoración de residuos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea su origen y estado físico.

d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

e) Las industrias de fabricación de armas y explosivos.

f) Las industrias agroalimentarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

h) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

i) Las actividades industriales relativas a la construcción, la reparación y el mantenimiento naval.

j) Las actividades industriales relativas a la producción cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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