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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.

Artículo 2 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas podrán contar con un órgano de gestión.

2. A los efectos de esta ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-20.

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