Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.
Artículo 2 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos. · BOE-A-2015-4033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-20.
Texto consolidado
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas podrán contar con un órgano de gestión.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.