Artículo 2. Modificación de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
Artículo 2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el título de la ley, que queda de la forma siguiente: «Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior.»
Dos. El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 7.
1. La Comunidad Autónoma mantendrá permanente contacto con las entidades reconocidas. A este fin, el Gobierno podrá celebrar convenios con las mismas.
2. Cuando el convenio a que se refiere el apartado anterior venga dotado económicamente será necesaria la previa aprobación por el Parlamento de Canarias.
3. La Comunidad Autónoma promoverá actividades y cauces de participación para que todos los canarios y sus descendientes permanezcan vinculados social y culturalmente a su tierra de origen.»
Tres. Se deja sin contenido el título II de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y se suprime el Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
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