El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito territorial y capitalidad.

Artículo 2 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo estará delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.

2. El Área Metropolitana de Vigo podrá estructurarse, a efectos funcionales, en ámbitos territoriales de actuación para una mejor prestación de los servicios, en los que estarán incluidos los ayuntamientos afectados por el servicio correspondiente.

3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo. La ciudad de Vigo, como capital del Área Metropolitana, tendrá un tratamiento propio en la dotación de servicios públicos de la Administración central, autonómica y provincial similar al de una capital de provincia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8274.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.