Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
Los principios generales que regirán el contenido y la aplicación de esta ley son los siguientes:
a) El aprovechamiento sostenible de los recursos pastables.
b) La protección del sector ganadero riojano.
c) El respeto a las normas consuetudinarias locales.
d) La armonización y garantía de los intereses de agricultores, de ganaderos y de aquellos titulares de otras actividades relacionadas con estos recursos.
e) El mantenimiento, en aquellas superficies susceptibles de ser aprovechadas como pastos, de la biodiversidad y el medio natural frente a la erosión y otros agentes o prácticas que pudieran deteriorarlo.
f) La ordenación de los bienes y derechos que, independientemente de la titularidad individual o colectiva que se ostente sobre ellos, puedan precisar, por su naturaleza y caracteres, de una negociación y gestión colectiva.
g) La fijación de la población en el medio rural y el mantenimiento de sus rentas.