El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos.

Artículo 2 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. · BOE-A-2008-9686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

Texto consolidado

1. Son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos tienen que tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-18.

Más artículos de Ley 4/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.