Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura. · BOE-A-2006-19502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-22.
Texto consolidado
a) El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
b) Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.
c) El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.