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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 2. Programa de adecuación.

Artículo 2 de la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental. · BOE-A-2004-16618

Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno, para establecer el Programa de adecuación, debe atender los siguientes criterios:

a) El proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental al régimen de autorización ambiental y de licencia ambiental debe llevarse a cabo de forma escalonada teniendo en cuenta: la antigüedad de la licencia municipal de actividades clasificadas y de las autorizaciones sectoriales en materia de medio ambiente, la vulnerabilidad del medio potencialmente afectado y la tipología y el número de actividades afectadas.

b) El proceso de adecuación debe finalizar antes del 1 de enero de 2007, salvo en el caso de las actividades del anexo 2.2, para las que el proceso de adecuación debe finalizar antes del 1 de enero de 2008.

Las actividades de este último anexo que disponen de una licencia municipal para desarrollar su actividad actual y los equipamientos y las instalaciones públicas ejecutados de acuerdo con un proyecto debidamente aprobado no deben someterse al proceso de adecuación.

c) Las solicitudes de adecuación de las actividades clasificadas en el anexo II a la Ley 3/1998 presentadas antes del 1 de enero de 2004 y que están pendientes de resolución deben incluirse en el Programa de adecuación y deben tramitarse y resolverse de acuerdo con este Programa; por lo tanto, el plazo de resolución de las solicitudes debe ser el fijado en el Programa. Se fija para el año 2011 el inicio de los controles periódicos de las actividades del anexo II.2 que, de acuerdo con la letra b, no deben someterse al proceso de adecuación. Para las actividades de este anexo que se hayan sometido al proceso de adecuación, el inicio de los controles se fija para el año 2015.

d) Para las actividades en las cuales se proyecte llevar a cabo un cambio deben solicitarse las correspondientes autorización o licencia ambientales sin esperar al plazo de adecuación que pueda resultar del Programa de adecuación.

2. Para garantizar el cumplimiento del Programa de adecuación, el Gobierno debe dotar a las unidades administrativas afectadas de los medios personales y materiales necesarios.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el art. 24.1 y 2 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3656.

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