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Ley Derogada

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 2 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y paisajística.

b) La preservación del patrimonio y la diversidad genética de las poblaciones de flora y fauna, especialmente las autóctonas, incluidas las condiciones medioambientales en que la selección natural actúa sobre ellas.

c) La utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas así como su restauración y mejora.

d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, del patrimonio natural y del paisaje.

e) La preservación de los valores científicos del medio natural.

f) El fomento del desarrollo socioeconómico de la población asentada en los términos municipales ubicados en los Espacios Naturales Protegidos, promoviendo los usos y actividades tradicionales, como garantía de desarrollo sostenible.

g) El uso social de los Espacios Naturales Protegidos y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquéllos se producen desde el punto de vista de la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza.

h) La promoción del estudio de la naturaleza por la población y la realización de proyectos educativos dirigidos a su conocimiento y protección.

i) La mejora y el mantenimiento de hábitats de especies en peligro de extinción.

j) La preservación del patrimonio cultural en el contexto de los espacios protegidos, sin menoscabo de las atribuciones legislativas desde el ámbito cultural, patrimonial y educativo.

2. La Administración autonómica adecuará la gestión de los espacios naturales a los principios señalados en el apartado anterior y garantizará que su gestión se produzca con los mayores beneficios para la generación actual, sin merma para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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