Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro. · BOE-A-2002-7203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.
Texto consolidado
1. La Comarca de Somontano de Barbastro tiene su capitalidad en el municipio de Barbastro, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.