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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2002-11820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-04.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife quienes, en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, ostenten el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental; quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en prótesis dentales y quienes hayan sido habilitados de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-04.

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