Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.
Artículo 2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales y económicos.
c) Transparencia del mercado de trabajo.
d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
e) Solidaridad territorial.
f) Gratuidad, universalidad y personalización.
g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
h) Calidad del servicio para trabajadores y empresas.
i) Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.
j) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.