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Ley Vigente

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2000-9792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-12.

Texto consolidado

1. Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 34 con el siguiente tenor literal:

«d) Emergencia sanitaria.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 dando al mismo la siguiente redacción:

«1) El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Salud Pública.

b) Emergencia Sanitaria.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:

1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.

2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.»

4. Se adicionan al artículo 39 los apartados 7, 8 y 9, con el siguiente tenor literal:

«7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, la asistencia sanitaria especializada de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias médicas, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas de carácter sanitario que se consideren necesarias para la prestación de una adecuada intervención sanitaria de emergencia, en coordinación con los dispositivos sanitarios del ámbito de la atención primaria y especializada u hospitalaria implicados en la atención de dichas situaciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigirá la titulación de Licenciado en Medicina.

8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, la asistencia sanitaria, propia de su titulación, de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas operativas de carácter sanitario que se consideren necesarias, para cuyo ejercicio se requerirá la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.

9. Son funciones de la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, la conducción de vehículos para el transporte sanitario de víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del personal facultativo, en la recuperación y asistencia de los pacientes, así como en su traslado urgente a los Centros Sanitarios correspondientes, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo y en general, de todas aquellas actividades necesarias para la correcta actuación de la Unidad de Transporte Sanitario. Para ingresar en dicho Cuerpo y Escala se precisará estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo D y superar las pruebas selectivas correspondientes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-12.

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