El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Inclusión en la red viaria autonómica.

Artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Texto consolidado

1. Se podrán construir y financiar con base a la presente Ley aquellas carreteras o vías que se integran en la Red de Primer Nivel de la Región de Murcia y en el Programa de Actuación en Carreteras de la Región de Murcia a que se refiere el título II de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.

2. Excepcionalmente, y siempre que se justifique suficientemente, podrán construirse y explotarse tramos e itinerarios intercomarcales incluidos en la Red de Segundo Nivel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.