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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

Artículo 2 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-15.

Texto consolidado

1. La presente Ley será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios en la Región de Murcia.

2. A los efectos de la presente Ley son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

3. A los efectos de la presente Ley se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

4. A los efectos de la presente Ley se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

5. A los efectos de la presente Ley es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.

6. A los efectos de la presente Ley es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

7. Resolución extrajudicial de conflictos: cualquier procedimiento alternativo al jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una relación de consumo.

8. Pobreza energética: incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y, de esta forma, garantizar las necesidades básicas teniendo en cuenta los factores personales, geográficos y materiales que concurren. Estos parámetros deben definirse por reglamento.

Téngase en cuenta que los apartados 7 y 8 añadidos por el art. 2.1 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647. entran en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 2.1 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6647.

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