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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por archivo, también a los fines de esta Ley, el fondo de archivo y el Centro de Archivo.

1. Fondo de archivo es el conjunto orgánico de documentos generados por cualquier Institución pública o privada, persona física o jurídica, en el ejercicio de sus funciones, que son testimonio de las actividades que realizan y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión de las Instituciones y el fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

2. Centro de Archivo es el lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes fondos de archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de instalaciones adecuadas y personal suficiente para su atención.

En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de fondos de archivo, documentos, colecciones de documentos de archivo o colecciones de documentación de valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen adquirido la condición de testimonio relevante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

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