Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La Administración local.