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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

Texto consolidado

1. El Instituto tendrá a su cargo los fines propios de la Generalidad Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.

2. En particular, a título enunciativo, son funciones del IVIA las siguientes:

a) Promover y realizar programas de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector agroalimentario valenciano.

b) Transferir los resultados científicos obtenidos y fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades de I+D.

c) Fomentar las relaciones con otras Instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con el sector agroalimentario en temas de interés para la Comunidad Valenciana.

d) Asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalirnentario a los órganos dependientes de la Generalidad Valenciana, de la Administración del Estado y a las Empresas del sector agroalimentario que lo soliciten.

e) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

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