Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña. · BOE-A-1989-9361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-02.
Texto consolidado
El Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña agrupará a quienes, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental.