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Ley Derogada

Artículo 2. Juegos autorizables.

Artículo 2 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881

Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Generalitat Valenciana.

Dos. En el Catálogo de Juegos y Apuestas serán incluidos, como mínimo, los siguientes:

a) Las loterías.

b) Los exclusivos de los casinos de juego, que serán los siguientes:

– Ruleta francesa.

– Ruleta americana.

– Veintiuno o black jack.

– Bola o boule.

– Treinta y cuarenta.

– Punto y banca.

– Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.

– Bacarrá a dos paños.

– Dados o craps.

– Ruleta de la fortuna.

c) El juego del bingo, en sus distintas modalidades.

d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

e) El juego de boletos.

f) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

g) Las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados.

Se exceptúan las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, según lo previsto en el artículo 31.31 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Tres. Por Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión de Juego de la Comunidad Valenciana, se podrá incluir en el Catálogo de Juegos y Apuestas no contemplados en el apartado anterior, si se considera oportuno regularlos en base a su incidencia económica o social. El Consell dará cuenta de dicho Decreto a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.

Cuatro. Los juegos no incluidos en el Catálogo tendrán la consideración legal de prohibidos a todos los efectos y el material utilizado en ellos será objeto de comiso.

Cinco. En todo caso la práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse con material previamente homologado por el órgano competente, que tendrá la consideración de material de comercio restringido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-10.

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